En el ámbito de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a la Junta Cantonal de Protección de Derechos las siguientes funciones:
1.- Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de los grupos de atención prioritaria dentro del Cantón Gualaceo.
2.- Dictar las medidas administrativas de protección necesarias para reparar integralmente el o los derechos amenazados o conculcados.
3.- Vigilar la ejecución de sus medidas-
4.- Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del cantón Gualaceo, a quienes se le haya aplicado la protección;
5.- Interponer las acciones necesarias, incluso jurisdiccionales, en los casos de incumplimiento de sus decisiones o cuando sus decisiones o medidas de protección sean insuficientes para la reparación efectiva e integral de los derechos
6.- Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales contra de los grupos de atención prioritaria;
7.- Coordinar acciones con los otros organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos para las Personas y Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Gualaceo;
8.- Requerir a los órganos del gobierno nacional o seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
9.- Presentar informes trimestrales sobre los procesos administrativos que sustancien la Junta al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Gualaceo,
En el ámbito de Protección a Mujeres Víctimas de Violencia, sin prejuicios de las ya establecidas en otros cuerpos normativos, corresponde a la Junta Cantonal de Protección de Derechos las siguientes atribuciones:
1.- Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos de mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en el marco de su jurisdicción y, disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
2.- interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
3.- Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
4.- Llevar el registro sobre las personas sobre las cuales se hayan aplicado medidas de protección y proporcionar la información al Registro Único de Violencia contra las Mujeres.
5.- Denunciar ante las autoridades competentes, la comisión de actos de Violencia de los cuales tengan conocimiento, y,
6.- Vigilar que, en los reglamentos y prácticas institucionales, las entidades de atención no violen los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores.
Su estructura y funcionamiento será regulado en el reglamento que dicte el Consejo Cantonal de Protección de Derechos en el marco del COOTAD y la Constitución de la República.