DERECHOS DE LAS Y LOS JOVENES
La Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 39 establece que el Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
El Artículo 329, manifiesta que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.
LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
Los Consejos Consultivos son organismos de consulta, observancia y promoción de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; se constituyen para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación protagónica de la ciudadanía en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del sector público y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad; y se constituyen en espacios permanentes y participativos que tienen como objetivo representar las demandas de los grupos de atención prioritaria y formular propuestas en relación con los temas de su interés específico a fin de garantizar sus derechos humanos. Su voz debe tomarse en cuenta para la elaboración de las políticas, planes, programas o proyectos; por lo tanto, los consejos consultivos serán consultados de manera obligatoria, por el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos y el GAD Municipal de Gualaceo, en todos los temas que les afecten y sus opiniones serán incorporadas en el debate del cuerpo colegiado.