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Acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente.
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Custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado/a en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez/a de la Niñez y Adolescencia dispondrá la medida de protección que corresponda.
Medidas de protección en caso de maltrato como:
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Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el /la Juez/a de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;
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Custodia familiar o acogimiento institucional;
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Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora;
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Inserción del/a agresor/a en un programa de atención especializada;
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Orden de salida del/a agresor/a de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso;
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Prohibición a el/a agresor/a de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella;
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Prohibición a el/a agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes;
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Suspensión del/a agresor/a en las tareas o funciones que desempeña;
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Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida;
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Participación del/a agresor/a o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos;
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Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.