Organismos del sistema Cantonal
QUE SON LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS
Las Defensorías Comunitarias forman parte del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos para las Personas y Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Gualaceo y son organismos fruto de la organización social de las comunidades, barrios y parroquias, para asegurar la participación protagónica de las y los habitantes del Cantón Gualaceo en todo el territorio, para la garantía social de los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria.
El papel de las Defensorías Comunitarias comprende la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia, jóvenes, mujeres, adultos y adultas mayores; personas con discapacidad, en condiciones de movilidad y todos los grupos a los que el Estado debe una atención especial. En los casos de amenaza o violación a los derechos de estos grupos podrán promover, si fuera necesario, la actuación de los otros organismos del Sistema y las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance en el ámbito de la restitución y ejecución de derechos.
La estructura, funcionamiento y potestades de las Defensorías Comunitarias se normarán de acuerdo con la ley y la ordenanza que promueva el sistema de participación ciudadana.
QUE SON LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
Los Consejos Consultivos son organismos de consulta, observancia y promoción de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; se constituyen para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación protagónica de la ciudadanía en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del sector público y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad; y se constituyen en espacios permanentes y participativos que tienen como objetivo representar las demandas de los grupos de atención prioritaria y formular propuestas en relación con los temas de su interés específico a fin de garantizar sus derechos humanos. Su voz debe tomarse en cuenta para la elaboración de las políticas, planes, programas o proyectos; por lo tanto, los consejos consultivos serán consultados de manera obligatoria, por el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos y el GAD Municipal de Gualaceo, en todos los temas que les afecten y sus opiniones serán incorporadas en el debate del cuerpo colegiado.
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos impulsará la conformación y fortalecimiento de los Consejos Consultivos Cantonales de Niñez y Adolescencia, Jóvenes, Adultos Mayores, Género, Discapacidad, Movilidad Humana y de Pueblos y Nacionalidades.
QUE SON LOS ORGANISMOS DE LA SOCIEDAD CIVIL