DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS Y ADULTOS MAYORES
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
El Artículo 38, se señala que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, como: Atención en centros especializados, la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, el desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social; la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones; el desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales, la atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias, la creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, la protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas, la Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.