El Artículo 50 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS.- Son aquellas en las que los pacientes necesitan tratamientos continuos, son casi siempre devastadoras e incurables, tienen un alto impacto económico, cuyos resultados pueden llegar a la deficiencia, discapacidad y a la limitación funcional de sus actividades.
ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS DEFINIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
- Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.
- Todo tipo de cáncer.
- Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo.
- Insuficiencia renal crónica
- Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea.
- Secuelas de quemaduras graves.
- Malformaciones arterio venosas cerebrales.
- Síndrome de Klippel Trenaunay.
- Aneurisma tóraco-abdominaI.