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Personas con Enfermedades Catastróficas

El Artículo 50 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS.- Son aquellas en las que los pacientes necesitan tratamientos continuos, son casi siempre devastadoras e incurables, tienen un alto impacto económico, cuyos resultados pueden llegar a la deficiencia, discapacidad y a la limitación funcional de sus actividades.

ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS DEFINIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

  • Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de  valvulopatías cardiacas.
  • Todo tipo de cáncer.
  • Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo.
  • Insuficiencia renal crónica
  • Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea.

  • Secuelas de quemaduras graves.
  • Malformaciones arterio venosas cerebrales.
  • Síndrome de Klippel Trenaunay.
  • Aneurisma tóraco-abdominaI.