La Constitución de la República del Ecuador,  reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

  1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
  2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
  3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
  4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
  5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
  6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
  7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.