LGBTI es la sigla compuesta por las iniciales de las palabras Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales. En sentido estricto agrupa a las personas con las orientaciones sexuales e identidades de género relativas a esas cuatro palabras, así como las comunidades formadas por ellas.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO EN ECUADOR
En el Ecuador la Homosexualidad esta despenalizada desde 1997.
La constitución en el artículo 11, inciso 2 dice: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Las uniones de hecho para parejas formadas por personas del mismo sexo, son legales en Ecuador desde el 2008, lo cual incluye todos los derechos del matrimonio excepto la adopción conjunta.
A partir del 2015, las personas pueden por una sola vez en su vida, cambiar el sexo por el género en su cedula y en todos sus documentos legales, permitiendo reconocer la diversidad sexo-genérica de una persona y respetando su derecho a una identidad de género.
Los delitos de odio hacia las poblaciones LGBTI están sancionadas en el Código Integral Penal COIP en su artículo 176, una persona que discrimine por orientación sexual o identidad de género puede tener una sentencia de 2 a 4 años de prisión.