Los Consejos Consultivos son organismos de consulta, observancia y promoción de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; se constituyen para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación protagónica de la ciudadanía en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del sector público y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad; y se constituyen en espacios permanentes y participativos que tienen como objetivo representar las demandas de los grupos de atención prioritaria y formular propuestas en relación con los temas de su interés específico a fin de garantizar sus derechos humanos. Su voz debe tomarse en cuenta para la elaboración de las políticas, planes, programas o proyectos; por lo tanto, los consejos consultivos serán consultados de manera obligatoria, por el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos y el GAD Municipal de Gualaceo, en todos los temas que les afecten y sus opiniones serán incorporadas en el debate del cuerpo colegiado.
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos impulsará la conformación y fortalecimiento de los Consejos Consultivos Cantonales de Niñez y Adolescencia, Jóvenes, Adultos Mayores, Género, Discapacidad, Movilidad Humana y de Pueblos y Nacionalidades.
Según la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se establece lo siguiente: “Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva”.