¿Que son las medidas administrativas?
- Decisiones de la Autoridad competente a favor del niño/a y adolescente.
- Acciones positivas que adopta el estado para asegurar la protección de niños/as y adolescentes, que se encuentran en desprotección.
- Acciones preferenciales a favor de niños/as y adolescentes, actual como mecanismo de restitución de derechos y de prevención de situaciones de carácter social.
- Acciones concretas a favor de niño/a o adolescente, adoptada en casos de riesgo.
Tipos de medidas
Medidas de protección como:
- Acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente.
- Custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado/a en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez/a de la Niñez y Adolescencia dispondrá la medida de protección que corresponda.
Medidas de protección en caso de maltrato como:
- Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el /la Juez/a de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;
- Custodia familiar o acogimiento institucional;
- Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora;
- Inserción del/a agresor/a en un programa de atención especializada;
- Orden de salida del/a agresor/a de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso;
- Prohibición a el/a agresor/a de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella;
- Prohibición a el/a agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes;
- Suspensión del/a agresor/a en las tareas o funciones que desempeña;
- Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida;
- Participación del/a agresor/a o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos;
- Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.
¿Para qué sirven las medidas administrativas?
- Para hacer cesar o amenaza el acto que violenta un derecho.
- Para restituir el derecho vulnerado
- Para asegurar el respeto permanente a los derechos de niños/as y adolescentes por parte del Estado, sociedad y la familia.
- Para reforzar y fortalecer los vínculos familiares y comunitarios con los niños, niñas y adolescentes.
¿Cómo se adoptan medidas administrativas pueden disponer?
- Mediante resolución de la autoridad competente.
- Deben preferirse aquellas medidas que fortalezcan los vínculos familiares y comunitarios.
- Pueden detectarse varias medidas para un caso.
- Pueden ser restituidas, modificadas o revocadas por la autoridad competente.
¿A quienes se dispone las medidas administrativas?
- A las instituciones que forman parte del Estado, sus funcionarios/as o empleados/as.
- Progenitores el niño, niñas o adolescente
- Al responsable del cuidado y protección de los niños/as y adolescentes
- Familiares y parientes del niño, niña o adolescente
- A docentes
- A los Representantes Legales de las Instituciones
- A los Responsables del transporte público
- A los Medios de Comunicación
- Al propio niño/a y adolescente
- A cualquier persona Las disposiciones o medidas son de obligatorio cumplimiento para personas y entidades públicas y privadas. Todas las personas tienen derecho al debido proceso, teniendo en cuenta los principios de interés superior del niño y prioridad absoluta.
¿Con que instituciones coordina?
- Consejo Cantonal de Protección de Derechos
- Unidad de Desarrollo del GAD Municipal de Gualaceo.
- Hospital «Moreno Vázquez Gualaceo».
- Madres Corredentores-Gualaceo.
- Instituto de Educación Especial Gualaceo.
- Aldeas S.O.S. Cuenca.
- Hospital Vicente Corral Moscoso de Cuenca.
- Casa Acogida «Buen Pastor».
- Hogar Miguel León Cuenca.
Medidas que se pueden disponer
- Acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente.
- Custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado/a en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez/a de la Niñez y Adolescencia dispondrá la medida de protección que corresponda.
Medidas de protección en caso de maltrato como:
- Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el /la Juez/a de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;
- Custodia familiar o acogimiento institucional;
- Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora;
- Inserción del/a agresor/a en un programa de atención especializada;
- Orden de salida del/a agresor/a de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso;
- Prohibición a el/a agresor/a de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella;
- Prohibición a el/a agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes;
- Suspensión del/a agresor/a en las tareas o funciones que desempeña;
- Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida;
- Participación del/a agresor/a o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos;
- Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.