¿Que son las medidas administrativas?

  • Decisiones de la Autoridad competente a favor del niño/a y adolescente.
  • Acciones positivas que adopta el estado para asegurar la protección de niños/as y adolescentes, que se encuentran en desprotección.
  • Acciones preferenciales a favor de niños/as y adolescentes, actual como mecanismo de restitución de derechos y de prevención de situaciones de carácter social.
  • Acciones concretas a favor de niño/a o adolescente, adoptada en casos de riesgo.
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Tipos de medidas

Medidas de protección como:

  • Acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente.
  • Custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado/a en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez/a de la Niñez y Adolescencia dispondrá la medida de protección que corresponda.

 Medidas de protección en caso de maltrato como:

  • Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el /la Juez/a de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;
  • Custodia familiar o acogimiento institucional;
  • Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora;
  • Inserción del/a agresor/a en un programa de atención especializada;
  • Orden de salida del/a agresor/a de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso;
  • Prohibición a el/a agresor/a de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella;
  • Prohibición a el/a agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes;
  • Suspensión del/a agresor/a en las tareas o funciones que desempeña;
  • Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida;
  • Participación del/a agresor/a o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos;
  • Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.
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¿Para qué sirven las medidas administrativas?

  • Para hacer cesar o amenaza el acto que violenta un derecho.
  • Para restituir el derecho vulnerado
  • Para asegurar el respeto permanente a los derechos de niños/as y adolescentes por parte del Estado, sociedad y la familia.
  • Para reforzar y fortalecer los vínculos familiares y comunitarios con los niños, niñas y adolescentes.
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¿Cómo se adoptan medidas administrativas pueden disponer?

  • Mediante resolución de la autoridad competente.
  • Deben preferirse aquellas medidas que fortalezcan los vínculos familiares y comunitarios.
  • Pueden detectarse varias medidas para un caso.
  • Pueden ser restituidas, modificadas o revocadas por la autoridad competente.
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¿A quienes se dispone las medidas administrativas?

  • A las instituciones que forman parte del Estado, sus funcionarios/as o empleados/as.
  • Progenitores el niño, niñas o adolescente
  • Al responsable del cuidado y protección de los niños/as y adolescentes
  • Familiares y parientes del niño, niña o adolescente
  • A docentes
  • A los Representantes Legales de las Instituciones
  • A los Responsables del transporte público
  • A los Medios de Comunicación
  • Al propio niño/a y adolescente
  • A cualquier persona Las disposiciones o medidas son de obligatorio cumplimiento para personas y entidades públicas y privadas. Todas las personas tienen derecho al debido proceso, teniendo en cuenta los principios de interés superior del niño y prioridad absoluta.
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¿Con que instituciones coordina?

  • Consejo Cantonal de Protección de Derechos
  • Unidad de Desarrollo del GAD Municipal de Gualaceo.
  • Hospital «Moreno Vázquez Gualaceo».
  • Madres Corredentores-Gualaceo.
  • Instituto de Educación Especial Gualaceo.
  • Aldeas S.O.S. Cuenca.
  • Hospital Vicente Corral Moscoso de Cuenca.
  • Casa Acogida «Buen Pastor».
  • Hogar Miguel León Cuenca.

 

Medidas que se pueden disponer

  • Acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente.
  • Custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado/a en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez/a de la Niñez y Adolescencia dispondrá la medida de protección que corresponda.

 Medidas de protección en caso de maltrato como:

  • Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el /la Juez/a de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;
  • Custodia familiar o acogimiento institucional;
  • Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora;
  • Inserción del/a agresor/a en un programa de atención especializada;
  • Orden de salida del/a agresor/a de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso;
  • Prohibición a el/a agresor/a de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella;
  • Prohibición a el/a agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes;
  • Suspensión del/a agresor/a en las tareas o funciones que desempeña;
  • Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida;
  • Participación del/a agresor/a o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos;
  • Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.