Funciones

 

a. Elaborar las Agendas de Política Pública Cantonal que atiendan las necesidades específicas de los grupos de atención prioritaria mediante planes de intervención.
b. Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, étnicas, interculturales, de niñez
y adolescencia, generacional, movilidad humana, discapacidad; articuladas a las políticas públicas de los Consejos
Nacionales de Igualdad.
c. Transversalizar los enfoques de género, étnicas, niñez y adolescencia, intergeneracionales, interculturales, movilidad humana, discapacidad, en las políticas públicas del cantón relacionadas a los grupos de atención prioritaria.
d. Observar, la aplicación de los servicios relacionados con las políticas de igualdad y activar mecanismos para exigir
el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos que permitan identificar y tomar acciones para potenciar y
corregir la acción del Estado, en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de
igualdad.
e. Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de derechos.
f. Impulsar la conformación y funcionamiento de las instancias del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos para las Personas y Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Gualaceo, mediante estrategias que fortalezcan la
participación ciudadana y la autoría de las personas y grupos de atención prioritaria, promoviendo la conformación y
fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos como instancias de participación de los titulares de derechos, para la consulta, diseño y evaluación de las políticas públicas locales.
g. Administrar sus propios recursos y vigilar que las asignaciones presupuestarias estatales y de otras fuentes permitan la ejecución de las políticas públicas fijadas y formular recomendaciones al respecto.
h. Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atentes contra los derechos, cuya protección
le corresponde.
i. Exigir que semestralmente las instituciones públicas que tienen la rectoría de la política pública social para la protección de derechos emitan informes sobre la situación de las personas y grupos de atención prioritaria del cantón
Gualaceo, así como su informe anual de rendición de cuentas.
j. Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria en el ámbito local, elaborar lo que correspondan a su jurisdicción.
k. Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria;
l. Dar seguimiento a las instituciones locales, en la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole,
que sean necesarias para la protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria.
m. Coordinar acciones con la Comisión Permanente de Igualdad y Género del Concejo Cantonal de Gualaceo, así como
con todas las instancias de organizaciones y decisiones del Gobierno Autónomo Descentralizado para el cumplimiento
de sus fines.
n. Coordinar acciones con las entidades rectoras y ejecutoras, con los organismos especializados, así como con las
redes interinstitucionales de protección de derechos para la garantía de derechos de los grupos de atención prioritaria en su jurisdicción.
o. Nombrar a el/a Vicepresidente/a, Secretaria/o Ejecutiva/o y las Comisiones que consideren conveniente.
p. Proponer y articular la conformación y fortalecimiento de subsistemas y redes institucionales, necesarias para restituir los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.
q. Articular las políticas públicas cantonales a la de los Consejos Nacionales de Igualdad.
r. Dar seguimiento y evaluar las funciones de las y los miembros de la Junta de Protección de Derechos, a través del reglamento respectivo.
s. Y Dictar y aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento.
La enumeración de estas atribuciones no tiene carácter taxativo sino meramente enumerativo. Por tanto, la potestad y
competencia del Consejo Cantonal de Protección de Derechos comprenderá no solo las facultades mencionadas, sino
cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia y todas aquellas previstas en la ley y no especificadas de
modo expreso en este artículo. Además de las atribuciones que se señalan, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos realizará todas y cada una de las actividades administrativas necesarias para su buen funcionamiento.