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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuándo un derecho de los niños, niñas o adolescentes es irrespetado, que se debe hacer?

Acudir a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, allí serán atendidos/as de manera gratuita, en un ambiente de confianza, calidez, seguridad, respetando la confidencialidad y privacidad. O cuando necesites una orientación o apoyo también la puedes visitar.
Este organismo cantonal dispone medidas de protección en casos de amenazas o vulneración derechos que no sean delitos.

2. ¿Cuándo se ha cometido un delito en contra de un niño, niñas o adolescente, a donde se debe acudir?

Se debe acudir a la Fiscalía del cantón, esta institución representa a la sociedad en la investigación y persecución del delito y en la acusación penal de los presuntos infractores.
Acusa a los responsables, protege a las víctimas y garantiza los derechos humanos.
Entre los delitos que trata la Fiscalía son: delitos sexuales, homicidio, asesinato, secuestro, robo, narcotráfico, trata de personas, entre otros.
Para conocer más puede visitar: http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/servicios/guia-del-ciudadano.html
Dirección: calle Gran Colombia y Antonio Delgado, segundo piso
Teléfono: 2257184

3. ¿Cuando debo acudir al Juzgado de la Niñez y Adolescencia?

Cuando se necesite resolver sobre casos de: patria potestad, tenencia, visitas, alimentos y adopciones. Se convierte en Juzgado Penal cuando los infractores/as son adolescentes.

4. ¿Qué se entiende por maltrato?

Toda acción que provoca daño físico, psicológico o sexual en niños, niñas y adolescentes.

5. ¿Qué se entiende por maltrato físico?

Cuando los niñas, niñas o adolescentes reciben: golpes en el cuerpo, latigazos, baños en agua fría, bofetadas, quemaduras, entre otras cosas.

6. ¿Qué se entiende por maltrato psicológico?

Insultos, apodos, humillaciones, burla, expulsión del aula de clase, comparaciones, no permitir la recreación, entre otros.

7. ¿Qué se entiende por negligencias?

Descuido en la higiene y vestimenta, infecciones en la piel, inasistencia a la escuela o colegio, abandono del niño, niñas o adolescente, falta de controles médicos periódicos, descuido en la alimentación diaria, falta de cuidado diario , utilización en la mendicidad y trabajo infantil.

8. ¿Qué es la Trata de Personas?

Es un delito, su finalidad es la explotación. Se refiere al enganche de niños, niñas o adolescentes utilizando el engaño, amenaza, la fuerza, chantaje, rapto, intimidación, estafa o con falsas promesas de oportunidades de trabajo o estudio. Se les llevan lejos de donde viven y son explotados/as con diferentes fines: laborales, sexuales pornografía, turismo sexual, matrimonios serviles, venta de órganos, mendicidad, embarazos forzados, entre otros.

9. ¿Qué es la explotación sexual?

Es cuando te obligan a tener relaciones sexuales a cambio de algo, o realizan, publican y venden fotos de niños, niñas y adolescentes de tipo sexual o sin ropa.

10. ¿Qué es la explotación con fines laborales?

Es cuando te obligan a realizar trabajos fuertes, servicio domestico y otros, sin descanso y eres maltratado cuando no haces lo que te piden.

11. ¿Qué es la explotación con fines de mendicidad?

Es cuando te obligan a pedir caridad.

12. ¿Dónde puede darse el maltrato?

Barrios, comunidad, familias, grupos de amigos/as, instituciones educativas, centros de salud, instituciones públicas y privadas, servicio de transporte, en cualquier espacio.

13. ¿Qué se entiende por trabajo infantil?

Toda actividad, que implica la participación de los niños/as cualquiera que sea su condición laboral (asalariado, independiente, trabajo familiar no remunerado) o la prestación de servicios, que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación, descanso, recreación, y cuando se realicen en ambientes peligrosos, produzcan efectos negativos inmediatos o futuros sobre su salud, o se lleven a cabo en condiciones que afecten el desarrollo psicológico, físico, moral o social de los niños y niñas.

14. ¿Cuál es la edad mínima para trabajar?

El código de la Niñez y Adolescencia, establece que los y las adolescentes pueden trabajar a partir de los 15 años de edad.
Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas culturales siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
Se respete el desarrollo físico y psicológico de él o la adolescente, asignándoles solamente tareas acordes con su capacidad y edad
Contribuyan a la formación y desarrollo de las destrezas y habilidades de él o la adolescente
Transmitan valores y normas culturales en armonía con el desarrollo de él o la adolescente.
Desarrollen en el ámbito y beneficio de la comunidad a que pertenece el adolescente o su familia.

15. ¿Cuáles son trabajos prohibidos?

En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase.
Donde implique la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y su salud.
En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del adolescente.
En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia.
En una actividad que pueda agravar la discapacidad.
En hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o maltrato.
Trabajos realizados en horario nocturno.
Todas las formas de esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio.
La utilización o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas como la producción y el tráfico de estupefacientes.

16. ¿Qué es el trabajo en relación de dependencia?

Cuando un/a adolescente es contratado, debe disfrutar de todos los derechos y beneficios individuales y colectivos que contemplan las leyes laborales y código de la niñez, deben contar con seguro social y educación, para ello deben celebrar su contrato por escrito.
Los empleadores/as están en la obligación de dejarles libres dos horas diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela o colegio a él o la adolescente.
El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales, durante un período máximo de cinco días a la semana; y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.
Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos.